CONCLUSIÓN
Cabe recordar que según esta Ley de Educación Superior, la educación pasa a ser un servicio, esto implica entrar en el mercado de la educación, y por ello en la competencia, como bien lo indica la misma en un pie de igualdad con las universidades privadas.
A su vez al ser - dentro de este mercado - el estudiante la materia prima y el egresado el producto final, las instituciones universitarias nacionales tienen que igualar la balanza entre insumo y producto, para ser lo más eficiente posible, lo que implica (según el régimen de acreditación) estar mejor rankeada. Esto trae como consecuencia recibir una mayor partida presupuestaria, ya que para la distribución de los aportes se tienen en cuenta el mismo indicadores, es decir, de eficiencia.
Por autofinanciamiento se entiende la generación de recursos adicionales, (entiéndase por tal un ingreso extra- presupuestario a través de servicios a terceros, tasas cuotas o aranceles). Obviamente la facultad que se encuentra mejor posicionada en este mercado educacional podrá exigir mayores contribuciones. Hay que destacar que no todas las carreras tienen la posibilidad de ofrecer servicios a terceros, en estos casos la única salida es el pago de una tasa o cuota por parte de los alumnos.
De esta manera queda demostrado cómo el sistema de acreditación es un medio de chantaje, ya que si bien la CONEAU no obliga a implementar sus recomendaciones en forma expresa, éstas deben ser aplicadas por la facultad que un el posterior periodo de evaluación pretenda acreditar y sobre todo con buena nota – por haber cumplido con las recomendaciones -.